Jueves, 21 Noviembre 2024

Para saber más...

San Pío X y su influencia en la Música Sagrada

San Pío X y su influencia en la Música Sagrada

San Pío X fue elegido papa el 4 de agosto de 1903 y recibió la tiara el 9 de agosto siguiente.

En su primera encíclica, san Pío X anunciaba que su meta primordial era la de “renovarlo todo en Cristo” y, sin duda que con ese propósito en mente, redactó y aprobó sus decretos sobre el sacramento de la Eucaristía. En ellos, recomendaba la comunión diaria; que los niños se acercaran a recibirla al llegar a la edad de la razón, y que se facilitara el suministro de la comunión a los enfermos.

También el papa se preocupó por la Palabra, puesto que instaba a la diaria lectura de la Biblia. En 1903, y con el objeto de aumentar el fervor en el culto divino, emitió en un motu proprio una serie de instrucciones sobre la música sacra, destinadas a terminar con los abusos al respecto y a restablecer el uso del Canto Gregoriano en la Iglesia. Falleció en Roma el 20 de agosto de 1914 y fue enterrado en las grutas vaticanas, hasta que en 1951 sus restos incorruptos fueron trasladados a la Basílica de San Pedro, bajo el altar de la capilla de la Presentación, donde están expuestos a la veneración de los fieles. En su epitafio se lee: Su tiara estaba formada por tres coronas: pobreza, humildad y bondad. Fue canonizado el 3 de septiembre de 1954.

Ese motu proprio al que se ha hecho referencia se llama Tra le sollecitudini y fue publicado el 22 de noviembre de 1903. La razón por la que san Pío X escribió este Motu proprio la describe él mismo al inicio del documento cuando dice:

“Nada debe ocurrir en el templo que turbe, ni siquiera disminuya, la piedad y la devoción de los fieles; nada que dé fundado motivo de disgusto o escándalo; nada, sobre todo, que directamente ofenda el decoro y la santidad de los sagrados ritos y, por este motivo, sea indigno de la casa de oración y la majestad divina… nuestra atención se fija hoy solamente en uno de los más generales, de los más difíciles de desarraigar, en uno que tal vez debe deplorarse aun allí donde todas las demás cosas son dignas de la mayor alabanza por la belleza y suntuosidad del templo, por la asistencia de gran número de eclesiásticos, por la piedad y gravedad de los ministros celebrantes: tal es el abuso en todo lo concerniente al canto y la música sagrada.”

Es importante recordar que dicho texto es anterior a la realización del Concilio Vaticano II y por ello, ciertas disposiciones que en él aparecen, podrían percibirse como inadecuadas para el momento actual de la Iglesia, pero nada más lejano de la realidad en cuanto al conjunto y el espíritu general del texto, ya que en buena parte mucho de lo dispuesto por san Pío X en este documento, al cual él mismo definiera como una especie de “Código jurídico de la música sagrada”, es el fundamento de lo posteriormente dispuesto en esta materia por la Constitución Sacrosanctum concilium y por la Instrucción Musicam sacram que ya se han mencionado en estos artículos.

San Pío X declara en los principios generales del Motu proprio, que el fin de la música sagrada es la gloria a Dios y la santificación y edificación de los fieles1, razón por la cual debe poseer en grado eminente tres cualidades que son la santidad y bondad de formas, el poseer arte verdadero y el ser universal.2 Con esto, san Pío X quiere decir que debe excluir todo lo profano, sobre todo en el modo de interpretarla por los cantantes. Al referirse al hecho de poseer arte verdadero, explica que sólo de esa manera es posible que influya en el ánimo de los fieles, para ayudarlos en la glorificación de Dios y su propia santificación y edificación. Finalmente, al considerar el carácter universal, recuerda que si bien se concede admitir formas particulares propias de la cultura musical de los pueblos en la música religiosa, éstas deben subordinarse al carácter general de la música sagrada, de manera que ningún fiel ajeno a dicha cultura experimente una mala impresión al escucharla.3

Esta es la razón por la cual san Pío X considera en este documento que los géneros de música sagrada son el Canto Gregoriano y la Polifonía clásica, en oposición a la música que él llama “teatral” y que hace claramente referencia a la música operística que había invadido las celebraciones litúrgicas en esa época, sobre todo en Italia.4

Es por esto también que declara que la lengua litúrgica será el latín y no se admitirá en la música sagrada la lengua vulgar.5 Hay que recordar que la ópera se interpreta usando lenguas vernáculas como el italiano, el francés, el alemán, etcétera y, siendo justamente éste el género musical que pretendía erradicarse del culto litúrgico, es por ello que se hace la prohibición de utilización de las mismas en la Liturgia. El Concilio Vaticano II vio necesario incorporar la lengua vernácula como lenguaje adecuado para la liturgia como ya se ha comentado, pero sin eliminar el latín como la lengua propia del Rito Latino y, por ende, el Canto Gregoriano como la música sagrada por excelencia, como había establecido san Pío X.

Al referirse a los cantores, determina que a ellos pertenece el canto de todo aquello que no sea propio del ser entonado por el celebrante y los ministros y que, en razón de ello, los cantores ejercen el oficio de coro eclesiástico. Por eso hará especial énfasis en el carácter coral de la música sagrada y, aunque indica que los solos no se excluyen, éstos no deben predominar absorbiendo la mayoría del texto litúrgico, sino ser breves y estar ligados al resto de la composición coral.6

Tomando en cuenta que al ministerio del canto se le considera en este documento como un ministerio eclesiástico, es que san Pío X determina en el mismo que en el coro no deben participar mujeres y que si es necesario el uso de voces agudas, por ejemplo en la polifonía clásica, deberán utilizarse voces blancas de niños. También por ello recomienda el hábito talar y el sobrepelliz como vestimenta para el coro e incluso sugiere que se coloquen celosías en el lugar del templo denominado “coro”, si este sitio está muy a la vista del pueblo.7 Es claro que estas disposiciones fueron superadas con el análisis teológico del Concilio Vaticano II y, como ya se ha mencionado, la inclusión de mujeres en el coro es una realidad más que aceptada a raíz de la reforma litúrgica conciliar, como se aprecia en la Instrucción Musicam sacram.8 También, en cuanto a la colocación del coro, la disposición de san Pío X quedó superada con lo establecido en la misma Instrucción.

San Pío X también hablará acerca del uso de los instrumentos. A este respecto, y recordando que él mismo había dispuesto anteriormente en el documento que la música sagrada por excelencia es el Canto Gregoriano, es obvio esperar que el papa determinara que la música sagrada es principalmente vocal pero, deja abierta la posibilidad al uso del órgano de tubos para acompañar la polifonía clásica, a la que también otorga el grado de música sagrada. Y en estos mismos términos, indica que pueden admitirse otros instrumentos pero con la adecuada autorización del Obispo.9 Sin embargo, y atendiendo nuevamente al género de música que deseaba proscribirse de la celebración litúrgica, es que prohibe el uso del piano, de instrumentos de percusión y la intervención de bandas de música para acompañar la música sagrada.10 Esta disposición, que permitía un cierto número de instrumentos de viento acompañando en un estilo muy parecido al acompañamiento de órgano, también ha sido superada por lo dispuesto en la Constitución Sacrosanctum concilium, que establece que otros instrumentos pueden ser admitidos siempre que sean autorizados por las autoridades competentes, y que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles.11

También hablando de los instrumentos, la Instrucción Musicam sacram indica que además se tomará en cuenta, para la aceptación de los mismos, el carácter y las costumbres de cada pueblo y se utilizarán de manera que respondan a las exigencias de la acción litúrgica, sirvan a la belleza del culto y a la edificación de los fieles.12 Por otra parte, se recalca lo ya establecido por san Pío X con respecto al carácter vocal de la música sagrada, al subrayar que los instrumentos servirán para acompañar y sostener el canto del coro y del pueblo y que jamás deberán cubrir a las voces ni dificultar la comprensión del texto.13

Más adelante, san Pío X establecerá que no es lícito que por razón de la música, el sacerdote deba esperar más tiempo del que la liturgia misma exige y que deberá considerarse un abuso gravísimo que la liturgia quede en un lugar secundario, como supeditada a la música cuando es ésta la que forma parte de la liturgia y es solamente sierva de la misma.14

Recomienda también san Pío X que quienes desempeñen el oficio de cantores, sean personas de conocida piedad y probidad de vida, de manera que con su actitud durante las celebraciones se muestren dignos del oficio que desempeñan, al que califica de “santo”. Instruye también el papa, a formar escuelas de música sagrada y a fomentar la existencia de Scholae Cantorum para impulsar y fomentar el estudio y el aprecio de la música sagrada.15

Como se puede apreciar, san Pío X en este documento expresa una preocupación por devolver a la música sagrada, su naturaleza como parte integral y necesaria de la liturgia solemne que había perdido en los años previos y que había sido ocupada por música propia del ámbito teatral y que poco o nada tenía que ver con el misterio celebrado. Algo similar, a veces igual de grave, ocurre en la actualidad, en donde puede escucharse en las celebraciones litúrgicas, música que no busca ayudar a los fieles a glorificar a Dios y a encontrar un camino interior para su santificación y edificación, sino que apela al sentimentalismo o incluso a la distracción, desviando la atención de la asamblea hacia sensaciones o estados que no tienen relación alguna con el misterio de la Pascua de Jesucristo, que está al centro de toda acción litúrgica.

Esta preocupación fue recogida por los Padres Conciliares y es lo que se encuentra en la base de toda la reforma litúrgica propuesta en la Constitución Sacrosanctum concilium, pero que desafortunadamente se ha llevado a ciertos extremos, en aras de fomentar una participación activa de los fieles que se queda en meros aspectos externos y no profundiza en esa participación interna en el Misterio de Cristo de la que ya se ha hablado anteriormente.


 1. cf. San Pío X, Motu proprio Tra le sollecitudini, n. 1

 2. cf. ibídem, n. 2

 3. ídem

 4. cf. ibídem, n. 3-6

 5. cf. ibídem, n. 7

 6. cf. ibídem, n. 12

 7. cf. ibídem, n. 13

 8. cf. Instrucción Musicam sacram, n. 22

 9. cf. San Pío X, op. cit., n. 15

10. cf. ibídem., n. 19-20

11. cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum concilium, n. 120

12. cf. Instrucción Musicam sacram, n. 63

13. cf. ibídem, n. 64

14. cf. San Pío X, op. cit., n. 22-23

15. cf. ibídem, n. 24-28

Derechos de Autor

Todas las partituras y/o materiales que se distribuyen en este sitio, cuando así lo tienen indicado, están protegidos por las leyes vigentes de Derechos de Autor y su adquisición mediante nuestra tienda virtual autoriza a quien los obtiene a utilizarlos de manera personal y en su comunidad parroquial o en sus decanatos, vicarías o diócesis, únicamente.

¡Gracias de parte del equipo de Musicam Sacram!