En el número 4 de la Instrucción Musicam Sacram de la entonces llamada Sagrada Congregación de Ritos, aprobada en febrero de 1967 por el papa Pablo VI, puede leerse claramente lo que debe entenderse por Música Sagrada:
- Se entiende por música sagrada aquella que, creada para la celebración del culto divino, posee las cualidades de santidad y de perfección de formas.
- Con el nombre de música sagrada se designa aquí: el canto gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna, en sus distintos géneros, la música sagrada para órgano y para otros instrumentos admitidos, y el canto sagrado popular, litúrgico y religioso.
Primera definición importante: la música sagrada o sacra, es aquella creada para la celebración del culto divino. No es entonces aquella que habla de Dios, sino la que fue expresamente compuesta para el culto divino, en otras palabras, para la liturgia. De tal importancia era para la Iglesia dejar clara la naturaleza de la música sagrada, que todo el Capítulo VI de la Constitución Sacrosanctum concilium está dedicado a este tema, razón por la cual a continuación se hará un breve resumen de los contenidos de tal capítulo.
Sacrosanctum concilium establece que el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne.1 Luego hace referencia a cómo el canto sagrado ha sido ensalzado desde la Sagrada Escritura ,hasta por el mismo magisterio de la Iglesia y menciona al papa Pío X de quien se hablará más adelante, por la importancia que entraña su magisterio como antecedente en la reforma de la música sagrada que se originó en el Concilio Vaticano II.
Dice después que la música sacra es más santa en cuanto esté más íntimamente unida a la acción litúrgica, definiéndose esta unión a través de tres características:
- Expresar con más delicadeza la oración
- Fomentar la unanimidad
- Enriquecer la mayor solemnidad de los ritos
Más adelante habla de que la acción litúrgica es más solemne cuando se celebra con canto y establece que la lengua que debe usarse es en primer lugar el latín y, según la conveniencia, puede utilizarse la lengua vernácula; en el caso de México, el español.2
A continuación hace referencia a la participación activa de los fieles de la manera en que el propio documento lo establece con anterioridad.3
Posteriormente, subraya la necesidad e importancia que debe tener la formación musical de quien desempeña este ministerio y pide se dé además una genuina educación litúrgica a compositores y cantores.4
Con respecto al Canto Gregoriano, queda definido que es el canto propio de la liturgia romana, entendiendo por liturgia romana, la Liturgia que se celebra utilizando el Rito Latino. Esto implica que el primer lugar en cualquier celebración litúrgica lo tiene el Gregoriano, aunque no se excluyen los demás géneros de música sacra que el propio documento establece con anterioridad.5
Por ello, el documento conciliar pide se editen libros de Canto Gregoriano y hace hincapié en la necesidad de fomentar el canto religioso popular, para que sea utilizado en los ejercicios piadosos y sagrados y en las acciones litúrgicas, mencionando además la importancia que tiene dar la debida estima y el lugar correspondiente a las tradiciones musicales propias para formar su sentido religioso.6
En cuanto a los instrumentos, el documento pide tener gran estima por el órgano de tubos, pero establece que pueden admitirse otros instrumentos siempre y cuando convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles. Estos instrumentos deben haber sido aprobados por la autoridad eclesiástica competente.7
Finalmente, el documento habla de las cualidades y misión de los compositores, mencionando que sus obras puedan ser interpretadas no sólo por las grandes Scholae Cantorum, sino también por coros modestos y sobre todo que fomenten la participación activa de los fieles. En cuanto a los textos, marca con claridad que deben estar de acuerdo con la doctrina católica y que deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas.8
1, cf. Concilio Vaticano II. Constitución Sacrosanctum concilium, n. 112
2. cf. ibídem, n. 113
3. cf. ibídem, n. 28-30, 114
4. cf. ibídem, n. 115
5. cf. ibídem, n. 116
6. cf. ibídem, n. 117-119
7. cf. ibídem, n. 120
8. cf. ibídem, n. 121