Domingo, 19 Mayo 2024

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Naturaleza del Ministerio del Canto

Naturaleza del Ministerio del Canto

Tanto los acólitos, lectores, comentadores, miembros del coro realizan un verdadero ministerio litúrgico como claramente establece la Constitución Sacrosanctum concilium1 y es por ello que se hace necesario que cada persona que desempeña alguna de estas funciones en una comunidad, reciba la adecuada formación de manera que esté penetrado del espíritu de la Liturgia y también cumpla su función debida y ordenadamente.2

También el mismo documento conciliar deja claro que el pueblo participa activamente en la Liturgia principalmente a través de respuestas, salmos, antífonas, cantos, acciones y gestos por lo que el Ministerio del Canto adquiere una relevancia tal que se hace necesario abordarlo detalladamente.

La ya citada Constitución Sacrosanctum concilium recuerda que aunque la sagrada Liturgia es principalmente una acción de culto de Cristo al Padre, cuando el Hijo nos asocia a su acción también el pueblo fiel participa en ella. Es así que cuando Dios le habla a su pueblo a través de la Palabra, cuando Cristo anuncia el Evangelio, el pueblo responde a través del canto y la oración.3 Es pues, el canto, una de las maneras en que el pueblo de Dios, responde a Dios que le habla. Es un elemento del diálogo perenne entre Dios y su pueblo.

Más adelante y refiriéndose a la Liturgia de las Horas, la misma constitución dirá que Cristo, quien es el Sumo y Eterno Sacerdote de la nueva Alianza establecida en la cruz, es quien asocia a toda la humanidad al canto eterno de alabanza que se canta en el cielo y al que la Iglesia se une en la tierra. El canto litúrgico es entonces, además, alabanza eterna a Dios Padre, con el Hijo, impulsado por la fuerza del Espíritu Santo.4

En el Capítulo VI de la multicitada Constitución Sacrosanctum concilium, se habla de que el canto sagrado, unido a las palabras, es parte necesaria o integral de la Liturgia solemne y recuerda que son varios los Padres de la Iglesia así como los Pontífices, que han expuesto con precisión que el canto tiene una función ministerial en el servicio divino.5

Queda entonces claro que el canto en la Liturgia es una forma de responder a Dios que habla a su pueblo, es una forma de participar en la alabanza eterna del Hijo al Padre, es parte necesaria o integral de la Liturgia solemne y tiene una función ministerial.

Atendiendo a lo antes mencionado con respecto a la naturaleza del ministerio, es evidente entonces que la actitud mínima requerida en alguien que desempeña el Ministerio del Canto, es la del servicio. Esto queda muy claro cuando al definir cuáles son las funciones que desempeña este ministerio, la Instrucción Musicam sacram establece, que a este servicio le corresponde asegurar la justa interpretación de las partes que le corresponden, según los distintos géneros de canto y promover la participación activa de los fieles en el canto.6 Es evidente en lo anterior, que el Ministerio del Canto está al servicio de los fieles para promover que éstos participen en el canto. De ahí la necesidad de que realicen una “justa interpretación”, de manera que el pueblo pueda participar activamente como la reforma litúrgica planteada en la Constitución Sacrosanctum concilium claramente establece.7

En este sentido, la Instrucción Musicam sacram señala que la participación activa del pueblo en el canto, deberá llevarse a cabo en primer lugar incluyendo las aclamaciones, las respuestas al saludo del celebrante y de los ministros y a las oraciones letánicas, y además las antífonas y los salmos, y también los versículos intercalares o estribillos que se repiten, así como los himnos y los cánticos. También se señala, que deberá llevarse al pueblo de manera gradual, a participar cada vez más en los cantos a través de una catequesis y una pedagogía adaptada a sus características y se indica que algunos cantos podrán confiarse sólo al coro, en caso de que el pueblo no esté suficientemente instruido, con tal que no se excluya al pueblo de las otras partes que le corresponden. Esto es, de aquellas que se indican en primer lugar. Deja claro también la Instrucción Musicam sacram, que no se puede aprobar el confiar sólo al grupo de cantores todo el canto de la celebración, excluyendo por completo al pueblo de la participación cantada.8

Es importante sin embargo, hacer una aclaración al respecto de la participación activa, ya que desafortunadamente en la práctica litúrgica de nuestras comunidades en general, se ha quedado en una participación hasta cierto punto superficial. La propia Instrucción Musicam sacram indica que la participación debe ser primero que nada de carácter interior. En otras palabras, que los fieles, antes que participar de manera externa a través de gestos, actitudes corporales, aclamaciones, respuestas y el propio canto, deben unirse en espíritu a lo que pronuncian o escuchan y cooperar así a la divina gracia.9

Esto hace ver claramente que el Ministerio del Canto, debe por tanto ponerse al servicio de los fieles para ayudarles a realizar esta unión espiritual a la que hace referencia Musicam sacram, de manera que el canto al que se invita a participar esté impregnado de esta gracia y esté a su vez impulsado por el Espíritu Santo, que es finalmente quien prepara a la asamblea para la celebración, la impulsa y la santifica durante la celebración.

Es por esta razón que en la misma Instrucción se recomienda que, en la medida de lo posible, se realice una selección de personas dando preferencia a aquellas que son más competentes en lo musical, sobre todo tratándose de acciones litúrgicas más solemnes o de las que requieran ejecutar cantos con cierta dificultad técnica o que incluso vayan a ser transmitidas por medios masivos de comunicación10, teniendo en cuenta que la verdadera solemnidad de una acción litúrgica no depende de lo rebuscado del canto, sino de celebrar teniendo en cuenta la integridad de la acción litúrgica o sea, ejecutar todas sus partes según la naturaleza propia de las mismas.11

Por ello es que se recomienda fomentar la existencia de un coro o “capella” o “Schola cantorum” sobre todo en las catedrales, iglesias mayores, seminarios y casas de formación de los religiosos y también se recomienda la existencia de coros, incluso modestos, dice la Instrucción, en las iglesias pequeñas.12 Es el caso de las parroquias, capillas y rectorías en las que se desarrolla la mayoría del trabajo de los Ministerios de Canto y que últimamente han dado en llamarse Ministerios de Música.

En el mismo documento se menciona que, en caso de no ser posible formar un coro, se procure la existencia de uno o dos cantores adecuadamente formados, que puedan ejecutar cantos sencillos con participación del pueblo, dirigiéndolo y sosteniendo su canto.13

Al respecto de quiénes pueden formar parte del grupo de cantores, la Instrucción Musicam sacram establece que pueden ser hombres solos, niños solos, hombres y niños, hombres y mujeres o, donde sea conveniente, mujeres solas.14

Se ha mencionado que se preferirá la selección de personas competentes en lo musical, sin embargo, es necesario recordar que una formación musical no es suficiente para llevar a cabo este ministerio de manera adecuada, por lo que se recomienda que quien pretende ejercerlo, reciba además una formación litúrgica y espiritual para que no sólo aporten más belleza a la acción sagrada, sino que también puedan dar un ejemplo excelente al resto de los fieles y tengan la posibilidad de adquirir un verdadero fruto espiritual para ellos mismos.15

En resumen, el Ministerio del Canto conlleva la responsabilidad de poner al servicio de la Liturgia los dones y aptitudes musicales que, por gracia, el Ministro del Canto haya recibido y, respondiendo al llamado que Jesucristo mismo le hace para servir a la comunidad eclesial a la que pertenece, adentrarse en el espíritu de la Liturgia para que, al hacer eco con su voz de lo que la Palabra y el Espíritu le inspiren, pueda colaborar en la acción litúrgica ejercida por Cristo y fomentar la participación activa del pueblo de Dios que se asocia a su Salvador en el acto público de culto al Padre.


 1. Concilio Vaticano II. Constitución Sacrosanctum concilium, n. 29

 2. ídem

 3. cf. ibídem,, n. 33

 4. cf. ibídem., n. 83

 5. cf. ibídem., n. 112

 6. cf. Instrucción Musicam sacram, n. 19

 7. cf. Concilio Vaticano II. Constitución Sacrosanctum concilium, n. 30

 8. cf. Instrucción Musicam sacram, n. 16

 9. cf. ibídem, n. 15

10. cf. ibídem, n. 8

11. cf. ibídem, n.11

12. cf. ibídem, n.19

13. cf. ibídem, n. 21

14. cf. ibídem, n. 22

15. cf. ibídem, n. 24

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